Lesa humanidad: Montoya, "Es la única provincia donde se sustancia un proceso de esta especie contra la justicia ordinaria "

"Ningún juez de la nación ha sido sometido a este tipo de juicios y me lo decía un juez de Corrientes que tuvo muchos presos de estas características, solamente algunos jueces federales fueron procesados porque estaban evidentemente vinculados a actividades de juzgamiento de militares, le encontraron responsabilidad” explicó el ex juez del STJ.

Locales 24/06/2022 leonardo fernández acosta leonardo fernández acosta
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“Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen la misma competencia y esa jurisdicción está acotada por la misma constitución. Nosotros somos la justicia ordinaria dentro del STJ, no se tiene en cuenta estas reglas elementales para atribuirnos conductas delictivas que no podrían atribuírsenos por no tener competencia ni jurisdicción” explicó.

Hoy se llevó a cabo la primera jornada del juicio por lesa humanidad, donde los imputados son Bernardo Montoya y Jorge Vázquez Rey, ex jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

El Tribunal Oral,  Federal de Formosa, integrado por Rubén David Oscar Quiñones, Mariela Emilce Rojas y Roberto Manuel López con la intervención del fiscal general Carlos Martín Amad y el auxiliar fiscal Mauricio Romero, tomó declaración en primer instancia al Dr. Montoya.

El ex magistrado se manifestó sorprendido por el desconocimiento de las normas que rigen la jurisdicción y competencia. A partir del año 1976 es de competencia federal, justicia nacional.

“Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen la misma competencia y esa jurisdicción está acotada por la misma constitución. Nosotros somos la justicia ordinaria dentro del STJ, no se tiene en cuenta estas reglas elementales para atribuirnos conductas delictivas que no podrían atribuírsenos por no tener competencia ni jurisdicción” explicó.

Dijo además que: “Nosotros no teníamos jurisdicción ni competencia que nos permita tomar decisiones sobre la detención de los empleados del poder judicial. Con Isabel Perón, el congreso de la nación dicto la ley 20840 y estableció como eco de los acontecimientos, de los subversivos, 1975, sancionan esta ley que dispone el aniquilamiento de los movimientos subversivos. Entre sus artículos decía expresamente que será competente el juez federal o la justicia federal y él era el encargado de controlar las condiciones de alojamiento de los detenidos. Nosotros no teníamos capacidad ni de visitar o de saber las condiciones de detención, de asistirlos o ir a los establecimientos militares”.

Explicó que en su momento, “El Dr. Vazquez Rey personalmente va portando una nota pero el guardia de entrada no lo deja ingresar. Cuando se hace un juicio con el diario del lunes se descontextualiza y por ejemplo el juez Vivas se dirige a la capital para tomarle declaración a Elsa Chagra, participa el actual presidente del STJ, Dr. Ricardo Cabrera. Nada que ver la justicia ordinaria con estos acontecimientos”.

Con respecto a la competencia de la justicia federal, aseguró que: “Algunos de ellos presentaron Habeas Corpus ante la justicia federal. Mi cuñada estuvo privada de su libertad y su hija, detenidas, me preguntan qué hacer con la privación de la libertad y le sugiero una acción de Habeas Corpus ante el juez federal con resultado negativo, después la condenan al ostracismo y consigue asilo en Dinamarca. Si un empleado judicial es investigado por un delito en la Universidad de Formosa, el competente para atender en condiciones derivadas es el juez federal. La provincia de Formosa no tiene nada que ver”.

Agregó que: “Nos sorprende que el fiscal Ferrini tenga en su acusación esa atribución indebida de la competencia que después es repetido por la jueza federal Macé en el auto de procesamiento y las acordadas que se determinaron por la situación de los empleados no tienen nada que ver con la justicia militar. Si dictamos resoluciones reservadas era para preservar el honor de los empleados porque comprendíamos que no podían estar comprometidos en hechos subversivos”.

Dijo que el STJ hizo lo que podía hacer que era pedir informes periódicamente sobre la situación de los detenidos, “En el caso de los jueces le dijimos que los jueces no podían ser detenidos porque tenían inmunidad de arresto pero nos contestaban que pertenecían a una banda subversiva. Esos requerimientos muchas veces sirvieron para proteger la integridad de los detenidos porque si reconocían que los tenían ya no podían desaparecer. En la justicia de Corrientes se dio una situación exactamente igual y se disponía de la misma manera la baja por la normativa administrativa. O sea que no fueron decisiones arbitrarias, fueron fundadas en el derecho vigente, si causaba agravio podían plantear recursos administrativas, revocatorias o lo que fueran. Si fueron reservadas era para no dar a conocer que eran por actividades subersivas, yo no podría atribuirlo ni antes ni ahora este tipo de actividades”.

Montoya expresó que: “Me sorprende además la vulneración flagrante de las garantías constitucionales cuando se les da a los delitos de lesa humanidad un marco que excede la supremacía que establece la constitución nacional.  La supremacía del artículo 31 establece el debido proceso formal y sustancial al derecho a la defensa y en el procesamiento contra el STJ no fueron tenidas en cuenta, como si fuera que no rigen las normas procesales”. 

Aseguró que los delitos de lesa humanidad permiten la imprescriptibilidad del delito pero esa imprescriptibilidad no significa que no rijan las garantías procesales y las leyes que en consecuencia se dicten como el código procesal de la nación. “Desde el 2007 pasaron 10 o más años, pese a que nos presentamos espontáneamente dando cuenta de cuál era la situación del STJ. Se sustancia la causa federal y el fiscal de primera instancia se abstiene de formular requisitoria, luego esa causa se mantiene viva y como el 98% de las causa el juez sobresee la causa, esta se siguió dilatando porque esto le permite algún beneficio a alguna persona que alienta esa dilatación. Planteamos la nulidad, no a lugar, la prescripción, excepción por la tipicidad, no podemos cometer el delito de abuso de autoridad porque no teníamos autoridad” estimó.

Resaltó que, “Llegamos a esta instancia soportando las violaciones de todos los derechos y garantías. Para nosotros la correcta interpretación es que una vez que se investiga los delitos de lesa humanidad pero una vez que se abre la constitución rige el código procesal y la convención de San José de Costa Rica sobre los derechos procesales, no es que esta desaparece. En este caso no se respeta. Nos sorprende y nos agravia que en todas las instancias en donde hicimos estos planteos asistidos por la defensora de primera instancia y ahora asistidos por la defensora oficial de segunda instancia no hayan sido receptados como debería haberlo hecho la justicia federal”.

Volvió a reiterar que: “Estas son falencias de orden procesal pero debo señalar falencias de orden sustancial, no se nos puede adjudicar el delito de abuso de autoridad. No tenemos por jurisdicción y competencia, autoridad”.

Finalmente dijo que: “Es la única provincia, la provincia de Formosa donde se sustancia un proceso contra la justicia ordinaria de esta especie. Ningún juez de la nación ha sido sometido a este tipo de juicios y me lo decía un juez de Corrientes que tuvo muchos presos de estas características, solamente algunos jueces federales fueron procesados porque estaban evidentemente vinculados a actividades de juzgamiento de militares, le encontraron responsabilidad”.

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