Periodismoprofesional

Caso "Yoli" Corbalán: absolvieron a la médica cirujana, Georgia Martínez y al anestesiologo, Román Civilotti

La Cámara Segunda en lo Criminal de la Provincia de Formosa absolvio a los profesionales que intervinieron en la cirugía de quien luego. Estaban acusados de homicidio simple con dolo eventual.

Locales 30/06/2022 leonardo fernández acosta leonardo fernández acosta
yolanda corbalan
Absolvieron a los médicos acusados de la muerte de Yolanda Corbalán

La cirujana plástica, Georgia Martínez  y el anestesiologo, Román Civilotti, fueron absueltos por la muerte de Yolanda Corbalán, ocurrida en noviembre de 2013 luego de practicarse una liposucción abdominal.

La hermana de "Yoli", Claudia Corbalán, relató cómo fue el hecho por el que su hermana terminó falleciendo luego de haberse sometido a una operación relativamente sencilla.

"Ella se quería operar para el quince de su hija que era en diciembre del 2013, así que pautó la cirugía para el día 7 de noviembre y asistió a las 10.30 de la mañana a la Clínica Santa Lucía donde fue intervenida por la médica cirujana Giorgia Martínez, quien figura en los registros de los cirujanos del país, habilitada, y asistida por el anestesiólogo, Román Civilotti", dijo.

Luego agregó que la mujer sufrió una descompensación, según informaron los médicos, tras finalizar la cirugía que habrá durado al menos una hora. Allí comenzó una cadena de hechos de impericia y desidia; que terminaron con "Yoli" muerta 13 días después de haber sido internada en el Hospital de Alta Complejidad.

"Las condiciones en la que estaba eran paupérrimas; no contaba esa clínica con una sala de terapia intensiva, mi hermana llevaba más de dos horas sin respirador; y desde el SIPEC se negaron también a trasladarla en ambulancia hacia un sanatorio privado como el González Lelong o incluso, llevarla a la unidad de emergencias del propio Hospital Central. A mi hermana la sacaron de la clínica sin respirar y la llevaron finalmente al González Lelong, pero por decisión de la familia, se decidió trasladarla al Hospital de Alta Complejidad", prosiguió el relato.

En el HAC, el cuadro que les informaron los médicos, respecto a "Yoli" era muy complicado: severo daño cerebral por la falta de oxígeno, complicaciones respiratorias. La mujer estuvo 13 días conectada a un respirador mecánico hasta que se informó de su muerte cerebral por lo que, se le pidió a la familia que estuviera presente en el proceso de desconexión de la paciente.

Cámara Segunda en lo Criminal

La Jueza, María de los Ángeles Nicora Buryaile, en sus puntos relevantes y con las pruebas aportadas por los peritos, explicó que se debía terminar en primer término,  ¿Cuál es el hecho probado y, en su caso a quién/es se lesatribuye autoría y responsabilidad por el mismo?.

Agregó en otro de sus extensa argumentación que: "Para que exista responsabilidad penal, cada uno de los
profesionales traídos a proceso deben haber desarrollado u omitido, un obrar que sea jurídicamente relevante para su reproche penal (a título de dolo o culpa). De contrario a ello, toda la probatura reunida en el debate, congruente además con constancias incorporadas por lectura, revelan que la actuación de los médicos enjuiciados no fue deficitaria, sino acorde al cuadro inesperado atravesado, que derivó en una consecuencia imprevisible en las circunstancias dadas. En la audiencia así lo expusieron los Dres. Juan Carlos Acosta Ferreyra y Nancy Beatriz Caja, además de los restantes profesionales Dres. Adolfo Pereira Zini, Médico Cirujano especialista en Cardiología y Oscar. R. Benitez, Médico Anestesista, cuyos informes, como peritos de parte, obran en el Anexo e incorporados por lectura al debate".

Dijo además que: "Así, si bien el lamentable deceso de la paciente y la relación que la vinculó a los médicos inculpados Civilotti y Martinez se hallan acreditados (cirugía programada), no ocurre lo mismo respecto del nexo causal entre el actuar médico o asistencial y el deceso de la paciente, por no advertirse qué conducta
era esperable de parte de los profesionales enjuiciados que no se hubiera cumplido oportuna o acabadamente y cuál la incidencia de la misma en la muerte de la paciente. A este respecto, no se olvide que la existencia de la relación causal está necesariamente vinculada a la imputación que se hace al autor de las consecuencias de su hecho, descartándose a partir del debate cumplido que la práctica médica aplicada por los facultativos traídos a proceso, haya sido la causal determinante del deceso debido a un mal obrar de éstos, ni a título de culpa y menos aún de un obrar doloso",

jueza

Finalmente votó por la absolución de los involucrados, "Es así, que el estado de inocencia del que gozan los traídos a juicio (art. 18 CN) sólo puede destruirse mediante pruebas regularmente producidas en la causa que lleven a la certeza positiva respecto de la totalidad de los elementos descriptos en la acusación particular, situación no acontecida en el caso. Por cuanto las pruebas valoradas no me permiten sostener - con la certeza
que la etapa exige - que el lamentable deceso de Noemí Yolanda Corbalán, haya sido consecuencia de un obrar desaprensivo, resultándoles indiferente (dolo eventual) su muerte (art. 79 C.P.) ni tampoco consecuencia de una mala práctica atribuible a título de culpa (art. 84 del C.P.); lo cual obliga a pronunciarme por la libre absolución de los médicos inculpados, en orden al delito por el que fueran acusados".

La segunda cuestión que se desprende del fallo es ¿Qué calificación legal corresponde asignar a cada
evento, en su caso qué pena resulta justa aplicarle o deviene atribuible una causal
de justificación y qué otras cuestiones deben decidirse?

Sin embargo, la juez Nicora Buryaile especificó que: "Es improcedente pronunciarse en éste tópico debido a la
absolución recaída en la cuestión anterior".

El juez, Arturo Lisandro Cabral votó de la misma manera en las dos cuestiones y también lo hizo el juez, Alberto Ramón Sala.

camara

Fallo completo

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