Los expendedores de combustible trataron de "ignorante" al Defensor del Pueblo, Leonardo Gialluca

El letrado que asesora a los expendedores, declaró en la defensa que “la incompetencia de la Defensoría evidencia la ignorancia sobre las normas legales que regulan la actividad en el territorio de la República Argentina y sus autoridades de control”.

Locales 19/04/2022 leonardo fernández acosta leonardo fernández acosta
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La entidad respondió que “la Defensoría del Pueblo carece de legitimación para inmiscuirse en la venta de combustibles”

La Asociación de Expendedores de Combustibles de Formosa se vio obligada a accionar en la Justicia para defenderse de una acusación que efectuó el Defensor del Pueblo Provincial.

La dirigencia expendedora de Formosa debió salir al cruce judicial de una demanda ante el Juzgado Civil y Comercial 4 de la provincia efectuada por el Defensor del Pueblo José Leonardo Gialluca, por “especulaciones, abusos y restricciones que provocaron hechos luctuosos”, entre otras cosas.

En el escrito que fue recibido por la Jueza Silvia Noemí Paniagua, el funcionario del Gobierno de Gildo Insfrán, instruyó además a los dueños de Estaciones de Servicio a cesar con el expendio de combustibles a granel en forma indiscriminada, bajo advertencia de inculparlos por “la inminente cierta posibilidad y ocurrencia de un hecho luctuoso”.

La acusación tildó a los empresarios del rubro de ser parte de la posibilidad que se produzca un “siniestro donde se podría ver afectada la vida, la integridad y los bienes de la población, a causa de un incendio o explosión como los ocurridos recientemente”.

Fue así que la entidad respondió que “la Defensoría del Pueblo carece de legitimación para inmiscuirse en la venta de combustibles” y aclaró que “la Asociación empresaria no cumple tareas de control ni de fiscalización sobre la venta de combustibles de la provincia”.

El letrado que asesoró a la entidad presidida por Ángel Luis Bigatti, declaró en la defensa que “la incompetencia de la Defensoría evidencia la ignorancia sobre las normas legales que regulan la actividad en el territorio de la República Argentina y sus autoridades de control”.

En ese sentido, se preguntó cuál fue la regla que supuestamente rompió la Cámara para ser objeto de esta “desopilante petición”. Alegó que la justicia debe rechazar entonces el concepto vertido pro la defensoría de “medida autosatisfactiva”, por la cual interpretan que los estacioneros buscaron un beneficio por fuera de la ley.

Al respecto, Bigatti dijo que el problema del contrabando en las provincias fronterizas es histórico. “Esta vez le toca al combustible pero que dependiendo las épocas se traslada a otros productos”, sentenció.

Finalmente reclamó que “en lugar de efectuar la tarea de contralor y asistencia social para la cual existe el Estado, pretenden llevarnos a un lugar del que los ciudadanos particulares con su actividad privada no tenemos responsabilidad alguna”. (Surtidores)

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