"Que le hace una mancha más al tigre": la plana mayor de la policía es aportante económico de campaña del Justicialismo

El Diputado Provincial por la UCR Juan Carlos Amarilla denunció que en el Balance 2021 del Partido Justicialista de Formosa aparecen el jefe y el subjefe de la policía como aportantes económicos de la campaña política del mencionado partido.

Locales 20/09/2022 leonardo fernández acosta leonardo fernández acosta
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Los "compañeros" Cirilo Bobadilla y Walter Arroyo en franca violación a los reglamentos policiales

El legislador indicó que el actual jefe de la policía Comisario Gral. ARROYO, WALTER RENÉ DNI N°: 12.770.625 nombrado el 15 de marzo de 2018. Y el actual Subjefe de la policía Comisario General y Abogado BOBADILLA, CIRILO JULIAN DNI N°: 16.470.277 nombrado en enero de 2020 aparecen en el listado de aportantes en total contraposición de la normativa vigente.

"El balance en cuestión donde aparecen estos policías está publicado en el Boletín Oficial del gobierno de la provincia bajo el N°: 12.066 de fecha 7 de septiembre del presente año, remarcó el legislador y agregó que además que también son aportantes los ex jefes de la policía Felipe Sergio Cañete y Juan Bernabé Escobar. El mensaje es claro, para ser Jefe o Subjefe uno debe identificarse con el gobierno provincial. No importa lo que digan las leyes". Dijo el Legislador.

Lo que dicen las normas legales

El Decreto Provincial 915/75 es el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía y en su artículo 17°   establece que "se consideran Faltas Graves las siguientes: y en el inciso ñ) dice "Formar parte de agrupaciones políticas o participar de su actividad"

La ley del personal policial 672/87 en su artículo 28° dice "Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: ....Inc.f)."No aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas, ni participar en las actividades de los Partidos Políticos"

La conducta de los jefes policiales viola ambas normas al resolver voluntariamente correr con el sostenimiento de la campaña política del partido gobernante con su propio peculio. Hay una clara participación en la actividad de un partido.  

Finalmente el art. 20 de la ley orgánica de la policía 428/69 dice: " La policía de la Provincia, no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en esta ley. Las normas o directivas que contravengan esas normas, autorizará la desobediencia".

"Haber resuelto participar en la actividad política aportando recursos económicos es causal de incumplimiento de estas normas que merece la denuncia pertinente que la vamos a realizar. No podemos tener una conducción policial públicamente teñida con una bandería política. Dejan de ser una garantía para todos cuando se cae en semejante desatino". Concluyó el Legislador.

 

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